14/10/2015. IUSLAN LOGRA QUE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID RECONOZCA A UN MÉDICO EL DERECHO AL DESCANSO ININTERRUMPIDO DE 36 HORAS TRAS LA REALIZACIÓN DE UNA GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA EN SÁBADO.

El caso afecta a un médico que ha de realizar guardias de presencia física en sábado. Hasta hace unos años la guardia realizada en sábado se libraba el lunes y de esta forma quedaba garantizado el derecho al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas. El Hospital en que presta servicios le comunica que las guardias realizadas en sábado dejarán de librarse el lunes inmediato posterior, de forma que sólo va a disfrutar de un descanso semanal de 24 horas, ya que sale de la guardia el domingo a las 08:00 y se incorpora nuevamente a su puesto de trabajo el  lunes a las 08:00 horas.

El Juzgado de lo Social de Madrid nº 30 desestimó la demanda al sostener que la Comunidad de Madrid está legitimada para establecer excepciones a la normativa reguladora del descanso semanal, como la que se recoge en el artículo 13.1 de la Ley 4/2.012 de 4 de Julio, cuando establece que “el personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo”.

Esta sentencia del Juzgado de lo Social ha sido recientemente revocada por el Tribunal Superior de Justicia. Considera este tribunal que cuando la Ley 4/2012 se refiere a guardias realizadas en día anterior a festivo no es posible realizar una equiparación entre domingo y festivo, puesto que resulta evidente que el Estatuto de los Trabajadores en ningún momento está diciendo que el domingo sea un festivo, sino que regula de forma diferenciada el descanso semanal y las fiestas laborales.

Así mismo, señala que cuando la Ley 4/2012 de la Comunidad de Madrid regula la adecuación de las guardias a los días festivos debe respetar la regulación de los descansos semanales que establece tanto la normativa comunitaria como la regulación interna española del Estatuto de los Trabajadores. No cabe la posibilidad de establecer excepciones a la regulación del descanso semanal en base a criterios puramente económicos, ya que no puede olvidarse que estamos ante  una normativa de protección de la salud de los trabajadores.

Finalmente, esta interesante sentencia de la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia recuerda que el Tribunal Supremo tiene una doctrina clara desde hace mucho tiempo respecto de la obligatoriedad del descanso mínimo semanal de 36 horas, precisamente en los casos en que se realizan guardias de presencia física en sábado que concluyen en domingo, que evidentemente queda frustrado o imposibilitado cuando se obliga al trabajador a incorporarse a su jornada ordinaria el lunes por la mañana.

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