27/11/2015. EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UNA EMPRESA POR COMUNICAR LA CAUSA DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR A OTRA CON LA FINALIDAD DE INCLUIRLO EN UNA LISTA NEGRA Y LE OBLIGA A INDEMNIZAR POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LAMAYOR DIFICULTAD EN LA BÚSQUEDA DE UN EMPLEO.

El caso que analiza el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de Noviembre de 2.015 se refiere a una demanda interpuesta por un trabajador que fue despido por la empresa en la que prestaba servicios tras ser acusado de haber cobrado cien euros a un cliente por un servicio que debió ser gratuito. El trabajador formuló demanda frente a dicho despido que fue declarado improcedente por no estar probados los hechos imputados la trabajador y esta empresa optó no indemnizarle y extinguir la relación laboral.

Tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin lograr ser contratado, fue entrevistado en una empresa y pasó incluso el reconocimiento médico, pero dicha empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo, por los hechos motivadores del despido que la sentencia del Juzgado de lo Social consideró que no estaban probados.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, pero ambas sentencias han sido revocadas por el Tribunal Supremo que entiende que ha resultado vulnerado de forma absolutamente clara tanto el derecho al honor, puesto que se comunicaron a un tercero hechos inveraces que afectaban negativamente a su reputación, y también en su derecho a la protección de datos personales, al haberse cedido sus datos de forma ilícita.

La sentencia comentada fija una indemnización a favor del trabajador que cuantifica en 30.000,00 euros. Parte de la consideración de que “la vulneración de su derecho al honor hace que se presuma siempre la existencia de perjuicio (art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo), y en concreto, de un daño moral por la afectación de la reputación y consideración, propia y ajena, del demandante” y añade que, así mismo, “la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter personal otorga al afectado el derecho a la indemnización de los daños que la vulneración le produzca ( art. 19.1 y 3 LOPD ). En el caso enjuiciado, una cesión de datos personales como la que es objeto de la demanda dificulta la consecución de un nuevo empleo por el afectado, y de hecho cuando interpuso la demanda, el demandante llevaba varios meses de búsqueda infructuosa de empleo”.

Para fijar esta indemnización parte del reconocimiento de que tanto en un caso como en otro (perjuicio causado por la vulneración del derecho al honor, incluido el daño moral, y daños patrimoniales derivados de la cesión ilícita de datos personales), la cuantificación exacta de la indemnización resulta difícil. Pero esta dificultad no puede constituir un obstáculo insalvable para la efectiva protección de los derechos fundamentales del demandante. Por ello, procede fijar de forma estimada una indemnización que se considere adecuada a las circunstancias concurrentes (naturaleza de los datos cedidos, ámbito de difusión, dificultades para encontrar un nuevo empleo), y a tal efecto, se considera adecuada una indemnización de 30.000 euros.

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