28/10/2015. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ESTIMA UN RECURSO DE IUSLAN EN EL QUE PEDÍAMOS QUE SE RECONOZCA A NUESTRO CLIENTE CLIENTE UNA COMPENSACIÓN POR LOS DÍAS EN QUE LA COMUNIDAD DE MADRID LE HA IMPEDIDO DISFRUTAR EL DESCANSO SEMANAL DE 36 HORAS ININTERRUMPIDAS TRAS LA REALIZACIÓN DE UNA GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA EN SÁBADO. SE SIGUE EN EL CAMINO DE CONSEGUIR QUE SE RESTITUYA EL DERECHO A LA LIBRANZA DE ESTE TIPO DE GUARDIAS.

Se siguen produciendo importantes avances en relación con la libranza de las guardias de presencia física realizadas en sábado y la respuesta que a esta pretensión están dando los Juzgados y Tribunales laborales. Anteriormente ya informamos de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había reconocido a un médico el derecho a disfrutar del descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas tras la realización de una guardia de presencia física en sábado, lo que significa que necesariamente habré de descansar el lunes inmediatamente posterior o permitirle que acumule el descanso semanal en períodos bisemanales, de forma que la semana siguiente a la realización de la guardia de presencia física deberá poder descansar durante 72 horas ininterrumpidas (tres días).

La consecuencia lógica del derecho reconocido era que en la medida en que la Comunidad de Madrid ha impedido que el médico haya podido disfrutar del descanso semanal en las semanas en que ha realizado guardias de presencia física los sábados, deberá compensarle reconociendo su derecho a los descansos compensatorios correspondientes en las fechas en que los mismos sean acordados por ambas partes, a razón de un día por cada guardia de presencia física realizada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado esta petición y ha concedido el derecho a descansos compensatorios por cada una de las guardias de presencia física en sábado en las que no se ha permitido descansar el lunes siguiente.

Este criterio está siendo seguido actualmente por los Juzgados de lo Social de Madrid. En concreto, tanto el Juzgado de lo Social nº 16 como el número 35 ya han concedido los correspondientes descansos compensatorios en las fechas que de común acuerdo fijen el médico y la Dirección del Hospital.

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