EL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 8 DE VALENCIA CONDENA A UN MATRIMONIO A TRES MESES DE CÁRCEL POR EL ABSENTISMO ESCOLAR DE SU HIJO.

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia ha condenado a un matrimonio a tres meses de prisión como autores de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 226.1 del Código Penal por las continuas faltas de asistencia a clase de su hijo, menor de edad, que faltó a 863 clases en dos años. En concreto, se contabilizaron 367 faltas de asistencia en el curso 2011/12 y 496 el siguiente. Los padres eran conocedores de la situación porque fueron convocados por el colegio, por los servicios sociales y por la comisión de coordinación de absentismo escolar, e informados de la obligatoriedad de la enseñanza y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, sin que tales advertencias sirvieran para que variase su conducta. El mencionado precepto señala que “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

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