El Supremo anula otra tanda de cláusulas abusivas de los bancos

El Tribunal Supremo ha detectado una nueva lista de cláusulas abusivas, y incluidas en contratos bancarios, en particular del BBVA y del Popular. Las nulidades decretadas pro el Alto Tribunal afectan principalmente a aspectos como las consecuencias de los impagos, la atribución de gastos del contrato al consumidor y los límites de la contratación telefónica.

El Supremo ratifica así de forma una compleja la sentencia dictada por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó diversas reclamaciones contra las cláusulas planteadas por la OCU. Estos son los principales aspectos de la sentencia:

Vencimiento anticipado

El Alto Tribunal anula, por ejemplo, las cláusulas con las que el BBVA regulaba los casos de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, que facultaban a la entidad a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo si se producía el impago de una parte de cualquiera de las cuotas.

La Sala Civil explica que las cláusulas de vencimiento anticipado son legales, pero no en cualquier circunstancia, y las del BBVA eran abusivas porque, por ejemplo, no tenía en cuenta si el incumplimiento era grave o no en función de la duración y cuantía del préstamo. Llegaba a permitir la puesta en marcha de la ejecución hipotecaria -la venta del inmueble – incluso por impago de una parte de una sola cuota. Tampoco permitía al consumidor evitar su aplicación reparando de alguna forma el impago. Y eso, dice el Supremo, debe considerarse nulo.

La sentencia establece que esa nulidad no implica que deba cerrarse en todos los casos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hayan abierto, algo que al final acabaría perjudicando a los consumidores porque dificultaría la concesión de créditos y por tanto el acceso a la vivienda. En los casos de flagrante morosidad, explica, es razonable permitir que el procedimiento de ejecución siga adelante -en lugar ir por la vía declarativa, más lenta- aunque el contrato incluyera una cláusula nula.

Habrá que estar al caso concreto para establecer si la nulidad de la cláusula abusiva conlleva el cierre de la ejecución hipotecaria. Frente a esta tesis de la sentencia elaborada por el magistrado Pedro José Vela Torres, otro magistrado, Francisco Javier Orduña, ha emitido un coto en el que sostiene que todos los procedimiento de ejecución hipotecaria deberían cerrarse como consecuencia de la nulidad.

Todos los gastos

Otro punto de la sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados del contrato, como la intervención del notario y del registrador y el pago de tributos en que corresponderían al banco, como ocurre en ocasiones con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pagar la ‘persecución’

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos preprocesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por el banco cuando el consumidor incumple un pago. Es decir, que es nula la obligación automática del consumidor de pagar al banco la actuación que pone en marcha en su contra.

Cambio de actividad

También se anulan las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco. El TS las anula al considerar que son demasiado generales al establecer la prohibición en cualquier circunstancia.

Ofertas telefónicas

Igualmente se declaran abusivas las cláusulas que equiparan la aceptación por parte del cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato. El Supremo considera palmaria la nulidad de este tipo de cláusulas. El TS mantiene que un banco no puede liberarse de remitir al cliente, en soporte permanente, las condiciones que acepta, ni sostener que debe ser el cliente el que demuestre que no aceptó las condiciones.

Límite de los intereses

-El caso sometido al Supremo también abordaba un asunto de enorme relevancia aún pendiente de resolver: la cuantía admitida para los interese de demora en préstamos hipotecarios. El años pasado el Supremo estableció que para los créditos al consumidor los intereses de demora no podían superar en un 2% el interés que se venía pagando. Sin embargo, el Supremo elude por motivos procesales pronunciarse en esta sentencia sobre estos límites en los créditos hipotecarios.

En cuanto al límite de los intereses remuneratorios normales, el Supremo subraya que el límite de tres veces el interés del dinero que marca la ley no significa que puedan considerarse nulos importes por debajo de ese límite.

Cláusulas suelo

En cuando a las cláusulas suelo, el TS aborda el asunto pero no aporta novedades; sólo aplica al caso su doctrina habitual. La consecuencia concreta es que anula las fijadas por el BBVA y por el Popular, en este caso por falta de claridad de la cláusula.

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