EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO MENOR DE EDAD CUYA CUSTODIA Y GUARDA MIENTRAS DURA LA EN TANTO EN CUANTO DURE LA SITUACIÓN DE PERCEPCIÓN DE ESCASOS INGRESOS PR PARTE DEL PADRE.

El supuesto de hecho a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2.015 es el siguiente: a) por sentencia de 16 de Junio de 2.008 del Juzgado de Primera Instancia de Gijón se estableció una pensión de alimentos de 300,00 euros mensuales a favor del hijo menor, cuya guardia y custodia se atribuyó a la madre; b) el padre queda en situación legal de desempleo y en la actualidad percibe un subsidio de desempleo de 426,00€; c) el padre siempre alternó momentos de desempleo con periodos de ocupación en su especialidad de trabajo en obras de montaje, pero en la actualidad el periodo de desempleo es más extenso que en épocas anteriores, fruto de la coyuntura económica.

El padre solicita que se proceda a la suspensión de la obligación de abonar la pensión de alimentos hasta el momento en que pueda contar con recursos económicos que le permitan satisfacer sus necesidades económicas o que, subsidiariamente, se establezca que abone por el referido concepto el 20% de sus ingresos líquidos.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y la Audiencia Provincial revocando la de la primera instancia en el sentido de que el padre abone en concepto de alimentos a su hijo menor de edad la cantidad de 150 euros al mes hasta que obtenga ingresos en que se volverá a la situación anterior.

El Tribunal Supremo parte del reconocimiento de que “las Audiencias Provinciales se encuentran divididas, pues ante la precariedad de la situación económica del progenitor obligado al pago, por carecer de ingresos suficientes para atender a sus propias necesidades, unas optan por la suspensión o fijación de un índice porcentual (SS 18 de mayo de 2012 y 15 de junio de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid ; SS de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias de 27 de noviembre de 2012 y 27 de junio de 2013) y otras, como la recurrida, fijan una cuantía en concepto de mínimo vital (SS de 17 de septiembre de 2012 y 19 de marzo de 2013 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda ; y SS de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de abril de 2013, Sección Décima , y 11 de junio de 2013)”.

Así mismo, considera que “de inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no”.

Finalmente, concluye señalando que “lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.

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