EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE LA CEGUERA ABSOLUTA COMPORTA EL RECONOCIMIENTO DE UNA GRAN INVALIDEZ.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 2.015 parte del reconocimiento de que “una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable (cuando, sin implicar uña absoluta anulación de la misma, sea funcionalmente equiparables a aquélla) reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez”.

También en esta interesante sentencia se indica cuándo ha de entenderse que una persona padece ceguera total cuando afirma que: “aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera”.

Sostiene, igualmente, que “es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida (…), no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada”.

Concluye el Tribunal Supremo manifestando que “no debe excluir tal calificación de Gran Invalidez la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación”.

Es decir, que el Tribunal Supremo confirma su criterio ya manifestado anteriormente de asimilar a ceguera total, a efectos de su consideración como gran invalidez, la agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos, aunque se hubieran adquirido habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, sin que resulte tampoco necesaria la continuidad en la colaboración de una tercera personal para la realización de determinadas actividades esenciales de la vida, puesto que “una persona ciega podrá adaptarse de forma favorable a su situación y a diferencia de otras, pero eso no impide que esa sea su real situación”.

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