IUSLAN LOGRA QUE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PALENCIA DECLARE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO ESTABLECIDA UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

Con fecha de 18 de Noviembre de 2.014 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palencia nos ha comunicado la firmeza de la sentencia dictada en los autos PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 75/2014 en la que se estima íntegramente la demanda en su día presentada y se procede a declarar la nulidad por abusiva de la cláusula que establece un límite mínimo a la variación del tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario de 19 de junio de 2008 (cláusula tercera bis.1, segundo párrafo) y que establece que: “sin que, en ningún caso, el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al cuatro por ciento (4,00%)”, condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del referido contrato.

Nuestros clientes son un matrimonio que con fecha de 19 de Junio de 2.008 compraron una vivienda en Villamuriel de Cerrato solicitando para financiar dicho inmueble un préstamo hipotecario. El mismo día 19/06/2008 se otorgó escritura pública de tal préstamo por importe de 170.000,00 euros, plazo de 40 años, interés fijo el primer año e interés variable a partir del segundo año, que es el resultado de adicionar 0,50 puntos al índice de referencia denominado Euribor.

Sin embargo, en dicho contrato también se introdujo una cláusula suelo en virtud de la cual “en ningún caso, el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al cuatro por cuento (4,00%)”. La existencia de esta cláusula ha tenido una importante incidencia económica para nuestros clientes, ya que estaban abonando por el concepto de intereses una cantidad cercana a los 530,00 euros mensuales, cuando la eliminación de de esta cláusula abusiva provocaría que pagasen por este concepto a la entidad bancaria una cantidad cercana a 130,00 al mes: es decir, que el coste de dicha cláusula se acercaba a los 400,00 euros mensuales en este caso concreto.

El Juzgado de lo Mercantil llega al convencimiento de que la entidad bancaria “incumple el deber de transparencia legalmente exigido por la “cláusula suelo” hoy impugnada” puesto que “no se constata, merced a la prueba practicada en estos autos, la existencia de  simulación alguna de «escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar», en los términos exigidos por el Alto Tribunal; ni se acredita tampoco la «información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas», igualmente requerida por el Tribunal Supremo”.

Igualmente, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palencia considera que “la cláusula suelo referida sí resulta abusiva en cuanto da cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones del EURIBOR a la baja y frustra con ello la legítima expectativa del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés que aparece pactado como «variable» pero se convierte, por mor de aquélla, en fijo variable exclusivamente al alza; determinando lo que nuestro Tribunal Supremo califica como un «desequilibrio abstracto en el reparto de riesgos».

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