01/12/2015. EL PLENO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO HA ANULADO POR “USURARIO” EL CRÉDITO DE UN BANCO A UN CONSUMIDOR A UN INTERÉS DEL 24,6 POR CIENTO

El afectado firmó en 2001 un contrato de préstamo personal consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés remuneratorio fijado era del 24,6 por ciento TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco, para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito. Inicialmente tanto el Juzgado de Primera Instancia que analizó el asunto como la Audiencia Provincial dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle esas cantidades.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón al cliente y anula la operación de préstamo suscrita, que según la comunicación de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial en su nota de prensa, es asimilable a un préstamo personal al consumo. Tal declaración de nulidad aparece motivada por el hecho de que a entender del máximo órgano jurisdiccional en estas circunstancias se incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

Efectivamente, el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de Julio de 1.908, que todavía permanece vigente, establece de forma clara que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales”.

Es cierto que dicha ley no define de forma concreta qué es un interés usurario, pero no lo es menos que es posible comparar el TAE concreto del préstamo concedido con los datos que el Banco de España publica mensualmente sobre el interés medio de los préstamos que conceden en España las entidades de crédito (que este año han oscilado entre el 9,68 del mes de Enero y el 9,03 del mes de Junio). En este caso concreto además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, el Supremo cree que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. En ese sentido, tal y como señala la comunicación del Consejo general del Poder Judicial, expone que en una operación de financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

La consecuencia de esta declaración de nulidad no es otra que la anulación del crédito, por lo que de acuerdo a lo establecido en la propia Ley de Represión de la Usura “declarada con arreglo á esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado á entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

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