01/12/2015. EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN HOMBRE COMO AUTOR DE UN DELITO DE MALOS TRATOS POR DAR UNA BOFETADA A LA HIJA DE SU PAREJA.

El Tribunal Supremo enjuicia el caso de un hombre, mayor de edad y sin antecedentes penales, que convivía en el domicilio familiar con su esposa y la hija de ésta, fruto de un anterior matrimonio, manteniendo el procesado con la menor una relación afectiva similar a la paternal y participando de modo activo en la educación de la menor como si de su padre se tratara. El 21 de febrero de 2013 en el domicilio familiar el procesado, enfadado con la menor por haberse ausentado ésta de la vivienda durante tres días, sin su consentimiento ni el de su madre, tuvo una discusión con la menor y le dio una bofetada que no llegó a causar lesión.

El Tribunal Supremo considera que el acusado no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección. Ello no obstante, añade la sentencia que “es cierto que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre”. Estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del citado art 153, no pueden sin embargo excluir la aplicación de la legalidad penal pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.

Es por ello que la sentencia condena al padrastro como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año y un día.

Sostiene el Tribunal Supremo que “la función actual del Derecho Penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la norma. La prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico, asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto al Ordenamiento jurídico, reafirmando la conciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas”. Continúa afirmando que “desde esta perspectiva la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad”.

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