05/11/2015. IMPORTANCIA DE QUE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO A LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS SE REALICE CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

 

El caso que analiza el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de Octubre de 2.015 se refiere a una demanda de juicio sobre responsabilidad por negligencia médica. En concreto, un paciente reclama a un centro hospitalario y a sus respectivas aseguradoras una indemnización por los daños y perjuicios que le causaron como consecuencia de una colonoscopia con sedación de la que derivó una perforación.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia Provincial en vía de recurso la desestimó. En estas sentencias se considera acreditado lo siguiente: a) que en su día se realizó una colonoscopia con sedación al demandante; b) que se produjo una perforación en las maniobras de avance; y c) que se informó al paciente sobre la prueba que se le iba a realizar y los riesgos que asumía, entre los cuales estaba descrita la perforación que finalmente acaeció.

El Tribunal Supremo reitera que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 15 de noviembre de 2006; 13 y 27 de mayo de 2011), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

En el caso analizado el paciente recibió información en la que consta detallado, entre otros riesgos, el de perforación, y a las que prestó su conformidad de una forma expresa, mediante la suscripción antes de la intervención de los pertinentes documentos de consentimiento informado redactados de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, lo que le permitió hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la colonoscopia y de la posibilidad de sustraerse a la misma o por optar por cualquier otra alternativa. La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal es la información que recibe lo que le permite adoptar la solución más favorable a sus intereses, incluso en aquellos supuestos en los que se actúa de forma necesaria sobre el enfermo para evitar ulteriores consecuencias (SSTS 4 de marzo 2011; 8 de septiembre 2015). Es por ello que el Tribunal Supremo considera que este tipo de casos han de ser analizados desde la doble perspectiva de verificar si en cada caso concreto confluyen tales presupuestos: información y consentimiento.

Esta sentencia vuelve a poner de manifiesto la necesidad de cumplimentar de forma adecuada el consentimiento informado como una doble garantía: con respecto al paciente, en la medida en que sólo un consentimiento informado con todas las garantías le permitirá tomar una decisión en relación con la intervención médica; y, con respecto al médico, puesto que si ha expuesto los riesgos que implica una intervención quirúrgica y éstos se materializan en el curso de la misma a consecuencia de una conducta ajena a una acción negligente la materialización de un riesgo no sólo previsto sino explicable no puede implicar en sí misma la imputación de responsabilidad por su actuación.

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