28/10/2015. LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EMPIEZAN A RECONCER A LOS MÉDICOS QUE REALIZAN GUARDIAS DE PRESENCIA FÍSICA EN SÁBADO EL DERECHO AL DESCANSO SEMANAL ININTERRUMPIDO DE 36 HORAS SEMANALES TRAS LA REALIZACIÓN DE LA GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA EN SÁBADO. IUSLAN OBTENIENE DOS SENTENCIAS EN ESTE SENTIDO EN LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL NÚMERO 16 Y 35 DE MADRID.

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha reconocido a un médico “el derecho después de guardias de presencia física en sábado a disfrutar de un descanso de 36 horas ininterrumpido, así como a que se respeten tales períodos de descanso entre la última prestación efectiva de servicios durante las guardias de presencia física y el inicio de la siguiente prestación de servicios en jornada ordinaria dentro de un período de referencia de catorce días, de tal modo que si sólo se ha disfrutado de un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas como consecuencia de una guardia de presencia física en sábado, necesariamente deberá descansar el día número 15 hasta completar las 36 horas, sin menoscabo de los descansos semanales correspondientes al nuevo período de catorce días en cuyo inicio se situaron los descansos del período anterior. Considerándose esta fórmula como la adecuada a la legalidad a fin de garantizar el descanso de las 36 horas ininterrumpidas”.

De esta forma el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid está reconociendo que es ilegal la práctica impuesta por la Comunidad de Madrid en virtud de la cual se ha impedido a los médicos que realizaban guardias de presencia física en sábado librar el lunes siguiente.

Este Juzgado aplica la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 455/2015, al considerar que es la única que se adecúa a la jurisprudencia comunitaria que ha establecido con claridad la necesidad de que entre los períodos de trabajo se intercale el descanso necesario para la recuperación de las capacidades físicas y mentales de los trabajadores y una mejor prestación del servicio, incidiendo en la idea de que siendo la normativa europea que regula la ordenación del tiempo de descanso una normativa que incide sobre la seguridad y salud en el trabajo, la misma no puede ser excepcionada por la Comunidad de Madrid sobre la base de criterios puramente económicos o de recorte del gasto público.

En el mismo sentido se ha manifestado el Juzgado de lo Social número 35 que ha reconocido, igualmente, que la realización de guardias de presencia física ha de hacerse garantizando el derecho al descanso semanal legalmente establecido, que declara ilegal la práctica de la Comunidad de Madrid y que obliga a esta Administración a compensar al médico con descansos compensatorios como consecuencia de haberle impedido disfrutar del descanso semanal que le correspondía.

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