EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO A UNA MUJER CUYO MARIDO FUE ABSUELTO

El supuesto de hecho al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2.016 se refiere a un caso en el que consta acreditado que en 1995 la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) pero el Juzgado de Instrucción le absolvió ese mismo año porque finalmente ella retiró la acusación. En 1998 se separaron, año en que volvió a denunciar a su marido, siendo condenado éste por una falta de amenazas, aunque no hacia ella, sino hacia un hijo de ambos. El hombre murió en 2010.

El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia. En concreto este artículo establecía en el momento de solicitar la pensión que “en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

La Sala de lo Social del Supremo parte de la consideración de que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido”, aunque añade que ello no supone que“estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”, máxime si tenemos en cuenta que “en la realidad social de 1995 (primera denuncia) las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo” y si partimos de la consideración de que “la sentencia absolutoria se debe a que la propia denunciante retiró la acusación”. Todo ello en este caso se ve reforzado por otros datos como la sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, hechos que el Tribunal considera que son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.

Por ello el alto tribunal estima el recurso de una mujer a quien reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte, condenando al Instituto Social de la Marina -que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar- al abono de la misma.

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