EL TS CONFIRMA QUE LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A RECNOCIMIENTO MEDICO CONVOCADO POR LA MUTUA PUEDE CONLLEVAR LA EXTINCIÓN DE EFECTOS DE LA PRETSACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Analiza el Tribunal Supremo en una reciente sentencia un supuesto de hecho que se refiere a la resolución de una Mutua que acuerda declarar extinguido el efecto económico de un subsidio de incapacidad temporal por la incomparecencia del trabajador un reconocimiento médico debidamente convocado.

El artículo 174.1 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social establece que el derecho al subsidio se extinguirá, entre otras causas, “por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

En el caso que analiza el Tribunal Supremo consta acreditado que la Mutua remitió un burofax al domicilio del trabajador y que le fue dejado aviso por el Servicio de Correos. Sin embargo, el trabajador no lo recoge hasta pasados veinte días desde que se le deja el señalado aviso y no acude a la Mutua a justificar la inasistencia hasta diez días más tarde de haber recogido el aviso de la cita.

El Tribunal Supremo entiende que el trabajador no ha actuado con diligencia puesto que no sólo recoge el aviso con enorme demora sino que además, una vez recogido, tarda más de diez días en acudir a la Mutua. De esta forma, considera el alto tribunal que es irrelevante el que la citación para reconocimiento médico se recoja una vez que el mismo debió haber tenido lugar en aquellos supuestos en los que se acude a recoger el burofax con una demora superior a veinte días. Así, concluye que “alegar que el burofax fue recogido pasado el día para el que había sido citado es una excusa que no justifica la incomparecencia, pues es no obrar con la diligencia debida quien tarda 25 días en recoger el citado burofax”.

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