EL TS CONFIRMA QUE LA PERSONA QUE PERCIBE UNA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO DEBE COMUNICAR AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL LAS SALIDAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL INFERIORES A 15 DÍAS.

Establece el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985 que no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio de la obligación de comunicar que tiene la persona que está percibiendo la prestación de desempleo tal circunstancia. El Tribunal Supremo parte de la consideración de que “la estancia de quince días al año como máximo en el extranjero, siempre que haya sido puntualmente informada o comunicada a la Administración española, no supone en principio ni suspensión ni extinción de la prestación de desempleo” de lo que cabe deducir que se trata de una libranza temporal de la presencia del perceptor de la prestación de desempleo en el mercado de trabajo español, distinta pero semejante en algunos aspectos a las vacaciones anuales retribuidas del trabajador ocupado. El principio que inspira este período de libranza es el de conciliación de la vida personal y la vida profesional del beneficiario de la prestación de desempleo.

Al mismo tiempo el Tribunal Supremo se plantea qué sucede en aquéllos supuestos en los que la persona que está percibiendo la prestación de desempleo no comunica al SEPE su viaje al extranjero en relación con un caso en el que este organismo público reconoció subsidio de desempleo desde el 18 de marzo de 2009 al 17 de septiembre de 2010. El beneficiario salió el día 17 de julio de 2009 del territorio español regresando el 27 de julio de 2009 sin que ningún dato acerca de dichos extremos fuera comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal sino que el regreso fue detectado por el SPEE sin que mediara actividad de colaboración por el demandante. El SPEE dictó resolución el 30 de septiembre de 2009 declarando indebidas las prestaciones por desempleo comprendidas entre el 27 de julio de 2009 y el 30 de julio de 2010 y le requiere la devolución de dicho importe. El trabajador reclama judicialmente y finalmente el Tribunal Supremo considera que lo lógico no es la devolución del subsidio percibido desde la salida al extranjero hasta la extinción del mismo (que es la posición defendida por el organismo público), sino que procederá única y exclusivamente la suspensión del período durante el que se ha extendido el viaje, que en el caso que analiza va desde el 17/07/2009 hasta el 27/07/2009.

De esta sentencia se deriva la importancia de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las estancias fuera del territorio español teniendo en cuenta que: a) la obligación de información por anticipado del desplazamiento o salida al extranjero se extiende tanto a los beneficiarios de nacionalidad extranjera como a los beneficiarios españoles; y b) que los medios de información a utilizar por los beneficiarios de las prestaciones de desempleo para el cumplimiento de los deberes señalados serán los habituales, entre los que se incluyen los medios informáticos o electrónicos; y c) que el incumplimiento de las obligaciones de comunicar ex ante (para la salida programada) o inmediatamente ex post (para una eventual circunstancia sobrevenida) genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal (“baja”) de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: todos los días de estancia no comunicada si el incumplimiento ha sido total; o el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía.

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