EL TS DECLARA INCOMPATIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA CON LA CONDENA DE UNO DE LOS CÓNYUGES POR DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Según nota publicada por el Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha declarado incompatible a custodia  compartida con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenaza en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial de Vizcaya acordó la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010. La madre recurrió dicha sentencia.

En relación con el fondo del asunto el Tribunal Supremo recuerda “que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. Así, continúa señalando que “una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”. Estas razones justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre”, sin perjuicio de las medidas que se puedan acordar en relación con el régimen de comunicación y estancias del padre con los hijos.

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